DERECHOS DE LOS NIÑOS
LOS DERECHOS DEL NIÑO
¿Conoce usted los derechos de su hijo?
Los niños son el presente de la sociedad futura.
Partiendo de esta
premisa podemos comprender que de las manos de los adultos depende el cuidado,
protección y oportunidades para vivir sanos, felices, creativos y con amor
propio, como función primordial en el desarrollo de los niños. Este cuidado
hace la diferencia entre una sociedad futura enferma, sin amor por los
principios, degenerada por el irrespeto a las diferentes formas de convivencia,
el desarraigo y la agresión al indefenso y una sociedad que promulgue la cátedra del amor, la paz y el respeto mutuo.
En cada uno de
nosotros, los que hoy somos el futuro de nuestro pasado infantil, está el
decidir ¿qué adultos queremos que rijan nuestra sociedad del mañana? Y es que
usted como padre o madre tiene en sus manos la posibilidad de hacer de su hijo
una persona emprendedora, amante de la naturaleza, respetuosa de las instituciones
y defensora de los derechos de sus congéneres, partiendo del amor propio y
hacia los demás o, por el contrario, un ser que sienta el máximo desprecio por
todo lo que le rodea considerándose dueño de decidir por la vida de los demás
aún, prescindiendo de ella.
En las manos
nuestras, está el proteger los derechos de todos los niños y niñas del mundo,
saber que son inalienables e irrenunciables, comprender que son el mecanismo
principal - más no el único - para hacer de nuestros niños y niñas el centro,
el eje, el núcleo del accionar de toda la sociedad con el fin de lograr su
salud y felicidad.
No podemos permitir
que nuestros niños y niñas sean maltratados tanto física como mentalmente; que
sean sometidos a jornadas de trabajo con el fin de obtener ingresos para su
hogar; que participen en una guerra que no iniciaron, que no quisieron, que no
les compete ni les beneficia; que se vean inmersos en la prostitución y todo tipo de trata de personas. A la larga
todas estas son formas de esclavitud de la dignidad, del alma y del ser.
Por todas estas
situaciones es una obligación que todos los padres y madres y futuros padres y
madres conozcamos los derechos del niño.
El 20 de noviembre de
1959, en sesión plenaria la asamblea general de las naciones unidas
considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento y primordialmente considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle; proclamó la declaración
de Los Derechos Del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y
gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades
que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres
individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y
gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luche por su observancia
en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición,
ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozara de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otro medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad.
Principio 3
El niño tiene derecho
desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de
los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Principio 5
El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familias o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho
a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus
padres.
El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación.
Principio 8
El niño debe, en
todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
Principio 9
El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse
al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a educación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o
moral.
Principio 10
El niño debe ser
protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espirito de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
Que nuestras familias sean un remanso de paz, amor, comprensión y felicidad donde los niños puedan desarrollar todo su potencial.
Artículo realizado por Dr. Frank Milton Avila Martinez
Pediatra.
Fuente: documentos ONU; Corte Constitucional.
Comentarios
Publicar un comentario