DERECHOS DE LOS NIÑOS

LOS DERECHOS DEL NIÑO

¿Conoce usted los derechos de su hijo?


Los niños son el presente de la sociedad futura.


   Partiendo de esta premisa podemos comprender que de las manos de los adultos depende el cuidado, protección y oportunidades para vivir sanos, felices, creativos y con amor propio, como función primordial en el desarrollo de los niños. Este cuidado hace la diferencia entre una sociedad futura enferma, sin amor por los principios, degenerada por el irrespeto a las diferentes formas de convivencia, el desarraigo y la agresión al indefenso y una sociedad que promulgue la cátedra del amor, la paz y el respeto mutuo.

   En cada uno de nosotros, los que hoy somos el futuro de nuestro pasado infantil, está el decidir ¿qué adultos queremos que rijan nuestra sociedad del mañana? Y es que usted como padre o madre tiene en sus manos la posibilidad de hacer de su hijo una persona emprendedora, amante de la naturaleza, respetuosa de las instituciones y defensora de los derechos de sus congéneres, partiendo del amor propio y hacia los demás o, por el contrario, un ser que sienta el máximo desprecio por todo lo que le rodea considerándose dueño de decidir por la vida de los demás aún, prescindiendo de ella.

   En las manos nuestras, está el proteger los derechos de todos los niños y niñas del mundo, saber que son inalienables e irrenunciables, comprender que son el mecanismo principal - más no el único - para hacer de nuestros niños y niñas el centro, el eje, el núcleo del accionar de toda la sociedad con el fin de lograr su salud y felicidad.
No podemos permitir que nuestros niños y niñas sean maltratados tanto física como mentalmente; que sean sometidos a jornadas de trabajo con el fin de obtener ingresos para su hogar; que participen en una guerra que no iniciaron, que no quisieron, que no les compete ni les beneficia; que se vean inmersos en la prostitución  y todo tipo de trata de personas. A la larga todas estas son formas de esclavitud de la dignidad, del alma y del ser.

   Por todas estas situaciones es una obligación que todos los padres y madres y futuros padres y madres conozcamos los derechos del niño.

   El 20 de noviembre de 1959, en sesión plenaria la asamblea general de las naciones unidas considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento y primordialmente considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle; proclamó la declaración de Los Derechos Del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luche por su observancia en conformidad con los siguientes principios:


Principio 1

   Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2

   El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otro medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Principio 3

   El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

   El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5

   El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.  

Principio 6

   El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familias o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7

   El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación.

Principio 8

   El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9

   El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a educación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

   El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espirito de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Que nuestras familias sean un remanso de paz, amor, comprensión y felicidad donde los niños puedan desarrollar todo su potencial.




Artículo realizado por Dr. Frank Milton Avila Martinez
Pediatra.
Fuente: documentos ONU; Corte Constitucional.

  



Comentarios